Marco normativo referido a la discriminación
En el ámbito de la Unión Europea, está prohibida cualquier
forma de discriminación. Hay un marco normativo que
prohíbe expresamente la discriminación, cualquier acción
discriminatoria tanto explícita como implícita, evidente o
disimulada va en contra de la ley.
La legislación nacional de impulso propio o de aplicación de
directrices de la Unión Europea;
Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad racial contra la
discriminación por motivos de origen étnico o racial.
- Protección contra la discriminación por motivos de origen
étnico o racial en materia de empleo y formación, educación,
protección social, pertenencia a asociaciones y acceso a
productos y servicios.
- Definiciones de discriminación directa e indirecta y acoso
sexual.
- Medidas de acción positiva con el fin de garantizar la plena
igualdad en la práctica.
- El derecho a realizar denuncias a través de un procedimiento
judicial o administrativo, asociado a penas apropiadas para
aquellas personas que actúen de forma discriminatoria.
- Excepciones limitadas al principio de igualdad de trato (en
casos en los que una diferencia de trato por motivos de origen
étnico o racial constituya un requisito ocupacional legítimo).
- Uso compartido de la carga de la prueba entre el demandante
y el demandado en casos civiles y administrativos: la víctima
debe establecer hechos a partir de los cuales pueda existir la
presunción de discriminación, y el demandado debe demostrar
que no se ha infringido el principio de igualdad de trato.
- Una organización en cada Estado miembro que fomente la
igualdad de trato y proporcione asistencia a las víctimas de
discriminación racial.
Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad en materia de
empleo, contra la discriminación en el lugar de trabajo por
motivos de religión o convicción, discapacidad, edad u
orientación sexual
- Principio de igualdad de trato en materia de empleo y formación
independientemente de la religión o convicción, discapacidad,
edad u orientación sexual.
- Las mismas disposiciones que la directiva relativa a la igualdad
racial en lo que respecta a las definiciones de discriminación
y acoso sexual, sobre acción positiva, derechos de reparación
legal y el uso compartido de la carga de la prueba.
- Los empresarios deben realizar ajustes razonables para
permitir que una persona discapacitada que esté cualificada
para el puesto de trabajo en cuestión participe en tareas de
formación o labores remuneradas.
- Excepciones limitadas al principio de igualdad de trato, por
ejemplo, en el caso de que la ética de una organización religiosa
deba ser preservada, o en el caso de que un empleador exija
de manera legítima la contratación de un trabajador de un
determinado rango de edad.
Tratado de Amsterdam 1997. con la inclusión de una
cláusula específica sobre no discriminación;
Acuerdos de la cumbre de Luxemburgo sobre empleo.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
y la futura directiva para reforzar la igualdad de acceso al
trabajo de los grupos desfavorecidos.
Directiva del Parlamento Europeo 2006/54 CE de 5 de
julio de 2006
Relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres
en asuntos de empleo y ocupación (refundición).